¡FIRMA CONTRA LA EXCLUSIÓN FINANCIERA! 

Abrir una cuenta bancaria es un derecho según la legislación vigente pero miles de personas que viven en situación de vulnerabilidad intentan abrir una cuenta corriente en nuestro país y no lo consiguen. Es algo que vienen denunciando desde hace años organizaciones como Red Acoge: la exclusión financiera a la que se ven abocadas quienes han tenido que dejar su hogar y no consiguen poder abrir una cuenta bancaria debido a las numerosas trabas que se encuentran. 

Sin una cuenta ninguna persona puede domiciliar domiciliar recibos como la luz o el agua, o no puede siquiera cobrar una nómina en caso de conseguir empleo. 

Según la Memoria Anual sobre asistencia y orientación a víctimas de discriminación publicada por la Secretaria de Estado de Igualdad, “en el ámbito bancario se han detectado casos de discriminación ante la negativa a abrir cuentas bancarias a personas extranjeras, sin ninguna justificación y en contra de la normativa del propio Banco de España”. 

Los bancos eluden su obligación legal de ofrecer cuentas bancarias a las personas migrantes, refugiadas o solicitantes de asilo. 

Necesitamos que los bancos sientan la presión de ciudadanos y ciudadanas como tu: cuantas más personas seamos, más difícil será que no escuchen este clamor. Firma ahora esta petición que haremos llegar al Banco de España y a la Asociación Española de la Banca. 

Pídeles que faciliten el proceso para que estas personas en situación de vulnerabilidad dejen de sufrir exclusión financiera, y por tanto, exclusión social. 

EL PROBLEMA

En Ben & Jerry’s trabajamos para ayudar a proteger y promover los derechos de todas las personas que buscan un lugar mejor al que llamar hogar. Y si ese hogar es España, defendemos que aquellas personas que huyen de los efectos del cambio climático, la pobreza o la violencia vivan con los mismos derechos que quienes nacieron aquí. 

Una de las principales barreras a las que se enfrentan quienes buscan seguridad cuando llegan a España tiene que ver con tener independencia económica para poder vivir y tener una cuenta bancaria resulta imprescindible para lograrlo. Pero cuando eres una persona que te has visto forzada a huir buscando seguridad, las cosas no son siempre tan sencillas y tratar de abrir una cuenta bancaria puede convertirse en una carrera de obstáculos.

Para eliminar esas barreras con las que se enfrentan quienes llegan a España, y en colaboración con la ONG Red Acoge, lanzamos la campaña “Cuentas pendientes” para exigir a las entidades bancarias que cumplan con la legislación que reconoce el derecho a tener una cuenta de pago básica y eliminen todas las trabas para abrir una cuenta bancaria con la que vivir con normalidad.

¿Qué es una cuenta de pago básica?

Según recoge el Banco de España, la cuenta de pago básicao es un tipo de cuenta que responde a la necesidad de promover la inclusión financiera en la Unión Europea, facilitando el acceso a las y los consumidores a los servicios bancarios básicos.

Los bancos están obligados a ofrecer cuentas gratuitas a personas vulnerables 
En España, todos los bancos están obligados a ofrecer una cuenta bancaria gratuita a aquellas personas que están en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. Estas cuentas están exentas de comisiones y no obligan a la contratación de ningún producto extra. Tanto la apertura como su cierre son gratuitos, y también es gratuito ingresar o retirar dinero de la cuenta a través de un cajero. Estas cuentas permitirán realizar operaciones mediante una tarjeta de débito o prepago con un límite de 120 movimientos anuales. 

Los bancos tienen un plazo máximo de 30 días desde que se aporta la documentación para resolver la solicitud. Dicha comunicación se hará por escrito y de manera gratuita. Si no se recibe contestación en este plazo, se entiende que se ha concedido al solicitante la gratuidad de la cuenta.

¿Cuáles son las consecuencias de no tener acceso a una Cuenta de Pago Básica?

Imagina todas las cosas que no podrías hacer en tu día a día si no tuvieras una cuenta bancaria. No podrías pagar con tarjeta en ningún pequeño comercio, tampoco podrías hacer una compra por internet, o ni siquiera podrías acudir a un banco para sacar dinero en efectivo. 

Las personas sin una cuenta bancaria no pueden tener su nómina domiciliada, y esto, en muchas ocasiones, se traduce en un impedimento para poder conseguir un empleo por la imposibilidad de pagarte. 

Tampoco pueden contratar servicios básicos como la luz o el agua corriente, y esto supone un problema añadido para poder realizar los pagos de un alquiler de una vivienda. 

Preguntas frecuentes

  • Las personas solicitantes deben estar, al menos, en una de las siguientes situaciones: 

    • Residir legalmente en la UE, aunque no se tenga domicilio fijo. 
    • Ser solicitante de asilo
    • No tener permiso de residencia y estar en situación excepcional que impida la expulsión del país (mujeres embarazadas,  por ejemplo)
  • Además de no poseer una segunda vivienda, la situación de vulnerabilidad económica se puede certificar en base a estos criterios: 

    • Si son personas no integradas en ninguna unidad familiar, no deben cobrar más de 14.400€ al año (correspondiente a 2 veces el IPREM calculado a fecha de 2023). 
    • Para unidades familiares de menos de 4 miembros, no deben cobrar más de 18.000€ al año (correspondiente a 2,5 veces el IPREM calculado a fecha de 2023)
    • Para unidades de familias numerosas con 4 o más miembros, no deben cobrar más de 21.600€ al año (correspondiente a 3 veces el IPREM calculado a fecha de 2023). 
    • Para unidades familiares con algún miembro con discapacidad igual superior al 33%, no deben cobrar más de 21.600€ al año (correspondiente a 3 veces el IPREM calculado a fecha de 2023). 

    ¿Qué es el IPREM?
    El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Puedes ver más información en iprem.com.es
     

  • Si eres una persona en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y quieres solicitar una cuenta de pago básica, debes acudir a la entidad bancaria que prefieras con la siguiente documentación. 

    1.- Tarjeta de identidad. 
    Si tienes nacionalidad española, acude con tu DNI. 
    Si tienes nacionalidad de otro país, acude con una de las siguientes opciones: 

    • Tarjeta de residencia
    • Tarjeta roja
    • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o del país de origen
    • Pasaporte

    2.- Acreditación de tu situación de vulnerabilidad: 

    Es necesario presentar cualquiera de estos documentos: 

    • Certificado de rentas del último ejercicio tributario. Se puede conseguir a través de cita telefónica con la Agencia Tributaria pero es necesario estar identificado con Cl@ve. También puedes pedirlo de forma presencial en la Administración de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita. 
    • Certificado de prestación de subsidio de desempleo. Se puede solicitar a través de la sede electrónica del SEPE o llamando al 060. 
    • Certificado acreditativo de los salarios sociales o ayudas de asistencia social. Se puede conseguir a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de forma presencial mediante cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, y también a través de SMS.
    • Certificado de prestaciones por cese de actividad.
    • Tres últimas nóminas. 

    Como alternativa, en caso de no disponer de ninguno de estos documentos, se puede entregar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que se haya realizado el empadronamiento y que avale la idoneidad para abrir la cuenta. 
     

  • Aunque cada caso es diferente, las entidades que acompañan a personas migrantes / refugiadas / en situación de vulnerabilidad destacan algunas de las barreras con las que se encuentran estas personas a la hora de intentar abrir una cuenta de pago básica. 

    1. Denegación por nacionalidad. En muchas sucursales bancarias aluden a la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo para denegar la apertura de cuentas de pago básicas. Esto es: si eres de Colombia, Siria, Marruecos, Mali, Túnez o Venezuela entre otros, tendrás dificultades añadidas a la hora de intentar abrir una cuenta de pago básica. Incluso si acreditas que los ingresos que percibes provienen de prestaciones públicas y aunque afirmes que no recibes ni recibirás ingresos de tu país de origen, en ocasiones los bancos mantienen el bloqueo a la apertura y, por tanto, imposibilitan cobrar las ayudas económicas otorgadas. Si intentas hacer la apertura de la cuenta bancaria a través de internet es aún más probable que bloqueen la apertura por pertenecer a los países considerados “de riesgo” por blanqueo de capitales. 
    2. Obligados a contratar seguros o depósitos. Aunque la ley indica que el acceso a la cuenta de pago básica no puede estar supeditada a la adquisición de otros servicios, en muchas ocasiones las entidades bancarias exigen la contratación de seguros u otros productos bancarios para autorizar esta apertura. Si se contrata otro producto ya no suele haber impedimento para abrir la cuenta. Esto contraviene la normativa. 
    3. No reconocimiento de la vulnerabilidad. Aunque la ley establece los requisitos (mencionados arriba) para acreditar la situación de vulnerabilidad, entidades como Red Acoge recuerdan que en ocasiones no se reconoce la documentación acreditativa de la identidad de las personas solicitantes de protección internacional o se rechaza a las personas que presentan su pasaporte.
       
  • Aunque no siempre es así, y además de las cuestiones mencionadas anteriormente, hay cuatro problemas añadidos a losl que se enfrentan quienes quieren acceder a una cuenta de pago básica. 

    El primero, que las entidades bancarias no facilitan información sobre las cuentas de pago básicas. Aunque en las webs de las entidades sí se recoge la información, ésta no llega a las personas que trabajan en las oficinas de los bancos. Esto provoca que las personas interesadas no pueden ser informadas y asesoradas correctamente. 

    En segundo lugar, la normativa que regula este producto no establece un procedimiento de resolución de incidencias y reclamaciones que tenga en cuenta las particularidades de las y los titulares de este producto financiero. Esto es: si no eres cliente de un banco, no puedes reclamarles. 

    En tercer lugar, las denegaciones habitualmente no son comunicadas por escrito. Esto supone una indefensión para quien quiere abrir una cuenta de pago básica porque desconoce las razones a las que alude la entidad bancaria para denegar la apertura. 

    En cuarto lugar, hay personas que no disponen de autorización de residencia o que la están tramitando y esta situación puede tardar varios años en regularizarse. Durante este periodo, su situación es de extrema vulnerabilidad y sin acceso a cuenta bancaria se encuentran en exclusión financiera. 

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