¿Qué ha cambiado la Reforma del Reglamento de Extranjería y por qué tenemos que seguir luchando?

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¡Hemos logrado un primer paso!

El pasado 26 de julio se aprobó la Reforma del Reglamento de Extranjería por la que tanto hemos luchado junto con RedAcoge. Un reglamento que recoge los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras para conseguir las autorizaciones necesarias que les permiten trabajar y residir en el Estado español.

Desde hace dos años venimos demandando un cambio en estos requisitos que obligan a las personas extranjeras a permanecer en España en situación administrativa irregular un mínimo de 3 años, trabajando en la economía sumergida, sin acceso a la mayoría de los derechos y siendo objetivo de discriminaciones y abusos.

Estamos felices de haber logrado que se abra el reglamento y se inicie esta reforma facilitar que las personas extranjeras puedan acceder al mercado laboral. Sin embargo, la reforma es muy limitada y sigue dejando fuera a muchas personas.

¿Por qué? Porque los requisitos que se han modificado solo facilitan las autorizaciones a personas extranjeras que vayan a trabajar en los puestos de trabajo que no puedan ser cubiertos por las personas nacionales españolas. No se tienen en cuentan los conocimientos, competencias, formación o experiencia de estas personas ni sus aspiraciones, intereses, demandas ni derechos.

En este blog te contamos qué contempla la reforma y qué NO contempla.

  1. CONTRATACIÓN EN ORIGEN

    La lógica de nuestra ley de extranjería es que las personas que quieren residir y trabajar en España puedan venir con las autorizaciones necesarias desde su país de origen. Sin embargo, solo pueden hacerlo para cubrir las necesidades del mercado laboral nacional. Eso significa que esa persona tendrá que ser contratada para alguno de los trabajos contemplados en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

    Este catálogo hace años que no se revisa y está desactualizado. La reforma propone revisiones y actualizaciones trimestrales de los puestos de trabajo que no son cubiertos por las personas nacionales.

    Este cambio facilitará más ofertas de empleo, pero mantiene el mismo mecanismo que existía y sigue vinculado y limitado a las necesidades del mercado de trabajo de España y no a los derechos humanos.

    Es decir, si las ofertas de empleo que no son cubiertas en España son de hostelería o de transportista, una persona extranjera, con independencia de su formación y experiencia en su país, solo podrá acceder a estos puestos.

  2. REAGRUPACIÓN FAMILIAR

    La reagrupación familiar facilita que familiares mayores de 65 años de las personas extranjeras que están en España con las autorizaciones de residencia y trabajo y cuentan con unos ingresos determinados, puedan obtener también estas autorizaciones.

    La reforma del Reglamento reduce la cuantía económica necesaria que tiene que tener la persona que reagrupa, pero mantiene el requisito de la mayoría de 65 años. Es decir, si tú madre tiene 60 años no puedes reagruparla hasta que cumpla los 65 años.

  3. ESTUDIANTES

    La reforma del reglamento flexibiliza los requisitos para que las personas extranjeras que estén estudiando en España, puedan trabajar durante la estancia en el país.

    Sin embargo, no modifica los exigentes requisitos ni la tramitación necesaria para lograr los visados de estudios que le permita venir a España a estudiar

  4. ARRAIGO SOCIAL

    El reglamento de extranjería recoge los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras para conseguir el arraigo social, relacionadas con el tiempo de estancia en España, el tipo y duración de contrato y la remuneración salarial.

    La reforma elimina el requisito del tipo, flexibiliza la jornada a 30 horas, reduce la remuneración al salario mínimo interprofesional y contempla la conciliación familiar.

    Pero para regularizar tu situación por esta vía se sigue necesitando que demuestres que has vivido 3 años en España en situación irregular y bajo la economía sumergida. What? ¡Seguimos buscando el sentido común! ¿Lo has visto por algún lado?

     
  5. ARRAIGO LABORAL

    El reglamento de extranjería exige para solicitar el arraigo laboral que las personas extranjeras demuestren que llevan 2 años en España y que llevan 6 meses como mínimo trabajando en situación administrativa irregular. Para mostrar que han estado trabajando tienen que demandar a la persona para la que trabajan por mantenerles en un puesto de trabajo sin autorizaciones de residencia y trabajo.

    La reforma del reglamento flexibiliza el medio para probar la relación laboral pero mantiene la necesidades de estancia en situación administrativa irregular durante dos años y la obligación de denunciar al empleador.

    Aunque este cambio puede beneficiar a algunas personas, se siguen necesitando 2 años en situación irregular. ¿Cómo lo harías para sobrevivir todo ese tiempo sin derechos?

     
  6. ARRAIGO DE FORMACIÓN

    Las personas extranjeras que se encuentran en España en situación administrativa irregular, desde hace dos, van a poder conseguir autorizaciones de residencia y trabajo si se comprometen a estudiar una formación reglada relacionada con las necesidades del mercado laboral nacional y encuentran un trabajo durante ese periodo de tiempo.

    Esta nueva figura beneficia a las personas que ya están en España, pero las sigue obligando a mantenerse en situación administrativa irregular durante 2 años y las restringe su acceso al mercado laboral solo a los puestos relacionados con las necesidades de trabajo del merado laboral español.

     
     
  7. RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

    Hasta ahora, las autorizaciones de residencia y trabajo se revisaban anual y bianualmente, momentos en los que cualquier persona tenía que cumplir los estrictos requisitos, ahora las renovaciones se harán cada 4 años.